SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.6.2.

III.6.2. Con relación a la “innovación” (sic) en la Resolución 03/2008 de 7 de marzo, sobre la suspensión de plazos a través de Auto de 13 de abril de 2007, debe tomarse en cuenta que sobre este extremo el accionante tampoco efectuó reclamo alguno ante el Director del SEDUCA, a pesar de haber sido notificado personalmente con la misma el 11 de marzo de 2008, evidenciándose que habiendo presentado un memorial el 18 del citado mes y año, ampliando su recurso de apelación, no cuestionó la suspensión de plazos dentro del procedimiento disciplinario que se llevó a cabo en contra suya y del que hoy pretende su revisión sin haber acudido previamente ante la autoridad ordinaria en procura del respeto del debido proceso; por consiguiente, sobre este punto también es aplicable el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.