SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de demanda, y ampliándolo señaló que, la génesis del problema se origina en un proceso disciplinario que le sigue el SEDUCA por supuestas contravenciones al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (RM 062/2000 de 17 de febrero), trámite en el que no se respetó el debido proceso, la seguridad jurídica y sobre todo el derecho al juez natural, determinando arbitrariamente la suspensión del recurrente, al cargo de Rector del Instituto Técnico Superior Musical “Gral. René Barrientos Ortuño”, del Distrito de Tarata.
Expresa que en la constitución del Tribunal Disciplinario no se respetó lo dispuesto en el art. 62.V de la RM 062/00; en otras palabras, no conformaba parte de él, una representante de la Junta del Núcleo, ni del sector docente que bien podía haber sido el Director Académico, menos del estamento estudiantil, habiéndose conformado con la Asistente Legal del SEDUCA, Betzabe Colque y el Director Distrital de Tarata, que nada tienen que ver con el problema.
Por último expresa que la Resolución que resuelve el recurso de alzada, carece de fundamentación jurídica, apartándose de lo dispuesto por el art. 236 del CPC, aplicable como norma supletoria; además, en la tramitación del proceso disciplinario se incorporaron innovaciones interesantes, como la ampliación del término probatorio a simple petición del estamento estudiantil, situación no permitida en ningún procedimiento, como tampoco lo está la suspensión de todo plazo procesal hasta tanto se defina la dualidad de Directores que existía en el SEDUCA.
Con el derecho a la réplica, el abogado del recurrente señaló que su defendido, prestó declaración y presentó pruebas ante el Tribunal Administrativo cuestionado, pero sólo en la perspectiva de no quedar en indefensión; argumenta que en el caso de Freddy Camacho, Director del SEDUCA de ese entonces, se anuló obrados precisamente por la irregular conformación del Tribunal Disciplinario, por esta razón, los actuales abogados del SEDUCA, estarían incurriendo en delito de prevaricato, obrando de una manera distinta al caso descrito.
Señala que su defendido no está solicitando la nulidad de las Resoluciones, cuyo contenido alega como vulneratorio, sino la conformación debida del Tribunal Administrativo; y, que es evidente que en la gestión 2006, fungió como abogado de la Unidad Jurídica del SEDUCA, época en la cual redactó la respectiva Resolución anulando obrados en el proceso administrativo, seguido contra Leonardo Coca Mirando, pero por presiones sociales, el Director de aquel entonces no firmó la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto con relación al Tribunal Administrativo Disciplinario
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.Análisis de la actuación del Director del SEDUCA, como segunda instancia dentro del proceso administrativo disciplinario
- III.6.1. Sobre la ampliación de los fundamentos en la audiencia de amparo
- III.6.2.
- APROBAR