SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de demanda, y ampliándolo señaló que, la génesis del problema se origina en un proceso disciplinario que le sigue el SEDUCA por supuestas contravenciones al Reglamento de la Carrera Administrativa  del Servicio de Educación Pública (RM 062/2000 de 17 de febrero), trámite en el que no se respetó el debido proceso, la seguridad jurídica y sobre todo el derecho al juez natural, determinando arbitrariamente la suspensión del recurrente, al cargo de Rector del Instituto Técnico Superior Musical “Gral. René Barrientos Ortuño”, del Distrito de Tarata.

Expresa que en la constitución del Tribunal Disciplinario no se respetó lo dispuesto en el art. 62.V de la RM 062/00; en otras palabras, no conformaba parte de él, una representante de la Junta del Núcleo, ni del sector docente que bien podía haber sido el Director Académico, menos del estamento estudiantil, habiéndose conformado con la Asistente Legal del SEDUCA, Betzabe Colque y el Director Distrital de Tarata, que nada tienen que ver con el problema.

Por último expresa que la Resolución que resuelve el recurso de alzada, carece de fundamentación jurídica, apartándose de lo dispuesto por el art. 236 del CPC, aplicable como norma supletoria; además, en la tramitación del proceso disciplinario se incorporaron innovaciones interesantes, como la ampliación del término probatorio a simple petición del estamento estudiantil, situación no permitida en ningún procedimiento, como tampoco lo está la suspensión de todo plazo procesal hasta tanto se defina la dualidad de Directores que existía en el SEDUCA.

Con el derecho a la réplica, el abogado del recurrente señaló que su defendido, prestó declaración y presentó pruebas ante el Tribunal Administrativo cuestionado, pero sólo en la perspectiva de no quedar en indefensión; argumenta que en el caso de Freddy Camacho, Director del SEDUCA de ese entonces, se anuló obrados precisamente por la irregular conformación del Tribunal Disciplinario, por esta razón, los actuales abogados del SEDUCA, estarían  incurriendo en delito de prevaricato, obrando de una manera distinta al caso descrito.

Señala que su defendido no está solicitando la nulidad de las Resoluciones, cuyo contenido alega como vulneratorio, sino la conformación debida del Tribunal Administrativo; y, que es evidente  que en la gestión 2006, fungió como abogado de la Unidad Jurídica del SEDUCA, época en la cual redactó la respectiva Resolución anulando obrados en el proceso administrativo, seguido contra Leonardo Coca Mirando, pero por presiones sociales, el Director de aquel entonces no firmó la misma.