SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.4.
II.4. A través de la Resolución 01/2006, de 10, los tres miembros del Tribunal Disciplinario, emitieron fallo, por el que resolvieron destituir del cargo de Rector del Instituto Técnico Superior de Música “Gral. René Barrientos Ortuño”, al actual agraviado (fs. 9 a 15), la que le fue notificada personalmente, el 18 de octubre de 2006 (fs. 16). El 23 de octubre de 2006, interpuso apelación contra la referida Resolución, ante la Presidenta del Tribunal Disciplinario, expresando en uno de sus argumentos que: “…en el presente caso, con el Auto inicial del proceso se me ha citado en Tarata a horas 9:50 del día miércoles 09 de agosto de 2006 notificación cursante a Fs. (113) y hasta el día miércoles 18 de octubre de 2006 transcurrieron 52 días hábiles, consecuentemente la Resolución 01/2006 del Servicio de Educación Tarata de fecha 10 de octubre de 2006 es nulo, sin valor absolutamente para nada, por caducidad conforme dispone los Arts. 8, 9, 208 y 90 del Código de Procedimiento civil” (sic), en el que, no hace cuestionamiento alguno de la conformación del Tribunal Disciplinario que emitió el fallo (fs. 17 a 21). Mediante Resolución 02/2007 de 13 de febrero, la apelación descrita fue resuelta, declarándola improcedente, en mérito a su interposición extemporánea, notificado al procesado el 10 de abril de 2007 (fs. 22 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto con relación al Tribunal Administrativo Disciplinario
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.Análisis de la actuación del Director del SEDUCA, como segunda instancia dentro del proceso administrativo disciplinario
- III.6.1. Sobre la ampliación de los fundamentos en la audiencia de amparo
- III.6.2.
- APROBAR