SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

II.7.

II.7.  El 18 de marzo de 2008, el actual recurrente, amplió la apelación,  cuestionando los siguientes extremos: a) La composición del TASDT, señalando que el mismo debió conformarse en base al art. 62.V de la RM 062/2000: tres catedráticos del plantel docente, un representante del Centro de Estudiantes, el Director del Instituto, en este último caso tendría que haberle correspondido a él; sin embargo, ante la imposibilidad de formar  parte del mismo, la responsabilidad debió haber recaído en el Director Académico; b) La falta de fundamentación de la Resolución 01/2006, así como su incongruencia. Finaliza solicitando la anulación de obrados hasta el estado de constituir nuevo tribunal disciplinario conforme a las normas que citó (fs. 31 y 32), que mereció el proveído de 20 de marzo de 2008, emitido por el Director del SEDUCA, ordenando “Estése a Resolución N° 4/2008 de 14 de marzo de 2008” (sic) (fs. 59), notificado al procesado de forma personal, el 10 de abril de 2008 (fs. 60).