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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R

    Fecha: 17-Dic-2010

    denegado

    En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de  garantías, al haber denegado, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las  autoridades recurridas
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de      constitucionalidad
    • amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
    • Fragmento 20
    • denegado
    • APROBAR

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