SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 18 de 11 de junio de 2008, cursante de fs. 68 vta. a 69 vta., pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ricardo Borba Mesquita contra Hernán Cortés Castillo y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a ser juzgado en un plazo razonable, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y la infracción de otras disposiciones legales contenidas en la Ley de Organización Judicial abrogada y el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR