SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
Fragmento 20
De los antecedentes procesales se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra el ahora accionante, Ricardo Borba Mesquita, por la presunta comisión el delito de asesinato en grado de complicidad, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando haber sido imputado el 1 de marzo de 2004, sin que a la fecha de presentación de recurso, exista sentencia ejecutoriada en su contra; y no obstante, que los Vocales demandados reconocieron que la dilación no era atribuible a su persona, rechazaron su petición declarándola improcedente argumentando la indivisibilidad de la extinción de la acción. Al respecto, cabe señalar que contra la Resolución impugnada 132, que confirma el rechazo de la extinción de la acción por duración máxima del proceso, el accionante interpuso la presente acción tutelar el 12 de junio de 2007; que fue admitida mediante Auto de 13 de febrero de 2008, en razón a las variadas excusas que formularon los Vocales de las diferentes Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, desde la interposición de la acción hasta su admisión, el proceso penal seguido al accionante y otros, se sustanció en las instancias judiciales hasta que concluyó, toda vez que el 26 de marzo de 2006, se pronunció la Sentencia de primera instancia que condenó al ahora accionante a la pena de quince años de presidio, la que fue apelada, instancia en la que se confirmó, fallo que fue recurrido en casación, mereciendo el Auto Supremo 391, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso, con el que fue notificado el accionante mediante cedulón en la Secretaría de Cámara de dicho Tribunal el 13 de diciembre de 2007 (aunque la diligencia erróneamente consigna otro año), siendo remitido el expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde una vez recepcionado, con el decreto de “Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen”, fue notificado el 21 de diciembre del mismo año, cual consta de la documentación que a requerimiento de este Tribunal fue remitida; es decir, que el proceso penal seguido contra el accionante, en dicha fecha concluyó en todas sus instancias legales. Ahora bien, la presente acción tutelar, como se indicó precedentemente, recién fue admitida el 13 de febrero de 2008, siendo resuelta por los Conjueces convocados al efecto, mediante la Resolución 18 de 11 de junio de ese año, por la que se deniega la tutela solicitada; lo que evidencia que en el caso de autos, se extinguió el objeto de la acción tutelar; es decir, se extinguió el hecho que motivó la presentación del amparo y solicitud de la tutela, toda vez que el accionante solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el que concluyó antes de la Resolución de la acción tutelar interpuesta, lo que le impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por carencia actual de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3., del presente fallo, y que es aplicable en autos; aclarando que no procede aplicar al caso concreto, la cesación de los efectos del acto reclamado, ya que este supuesto radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en que la supuesta lesión de derechos no ha sido reparada ni fue dejada sin efecto, con anterioridad a la notificación a las autoridades demandadas, sino que al haber concluido el proceso penal, a momento de resolver la acción, el motivo de su interposición ya se había extinguido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR