Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.2.
II.2. El proceso penal seguido contra el recurrente, se ha tramitado en todas sus instancias procesales; es decir, se dictó Sentencia que al ser apelada, fue confirmada en apelación, fallo que recurrido en casación, mereció el Auto Supremo 391 de 13 de diciembre, de acuerdo a lo afirmado por el Tribunal de garantías que tuvo acceso al expediente original, y que o fue desvirtuado por la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR