Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.3.
II.3. Cursan en obrados, desde la fecha de interposición del presente recurso 11 de junio de 2007, hasta la fecha de admisión del mismo, 13 de febrero de 2008, las excusas formuladas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, habiendo convocado a los Conjueces de la misma Corte Superior, Marlene Rojas Medrano y Jaime Gómez Boland, quienes emitieron la Resolución que se revisa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR