SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.3.

         El recurso de amparo constitucional inserto en el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, instituida en el art. 128 de la CPE, se concibió como un mecanismo de tutela “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

         Del contenido de la citada norma constitucional, se infiere que la finalidad de la acción de amparo constitucional es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar, cuya pretensión es el reconocimiento de un derecho fundamental, así como la adopción de las medidas necesarias para restablecer o preservar el ejercicio de dicho derecho; es decir, que la pretensión está constituida por el reconocimiento del derecho vulnerado y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió esa vulneración, que bien puede ser una disposición, un acto jurídico o una medida de hecho, sobre los cuales el tribunal de garantías se pronunciará en resolución, concediendo la tutela solicitada si advierte la vulneración acusada en el recurso y declarando, según sea el caso, la nulidad del acto .

         De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de una disposición, acto o vía de hecho; y el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión.