SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales recurridas hoy demandadas, vulneraron sus derechos a ser juzgado en un plazo razonable, a la libertad y al debido proceso y la infracción de otras disposiciones legales contenidas en Ley de Organización Judicial abrogada y Código de Procedimiento Penal, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de en asesinato en complicidad, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya que fue imputado el 1 de marzo de 2004, sin que a la fecha de presentación del recurso, exista sentencia ejecutoriada en su contra; y no obstante, de que los Vocales demandados reconocieron que la dilación no era atribuible a su persona, rechazaron su petición declarándola improcedente argumentando la indivisibilidad de la extinción de la acción. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR