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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R

    Fecha: 17-Dic-2010

    I.2.2. Informe de las  autoridades recurridas

    Los Vocales recurridos de las Salas Civiles Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Hernán Cortés Castillo y Edgar Terrazas Melgar, respectivamente, no concurrieron a la audiencia pública señalada para la consideración de la presente acción tutelar, ni hicieron llegar su informe de ley; no obstante, su legal notificación.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las  autoridades recurridas
    • deniega
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de      constitucionalidad
    • amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3.
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
    • Fragmento 20
    • denegado
    • APROBAR

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