SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

deniega

Concluida la audiencia, los Conjueces de la Corte  Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 18 de 11 de junio de 2008, cursante de fs. 68 vta. a 69 vta., que deniega la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que en el caso de autos ya existe una Resolución, Auto de Vista de 22 de mayo de 2007, que confirmó la sentencia e inclusive el Auto Supremo 391 de 13 de diciembre del mismo año, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente; y, b) La Resolución emitida por los Vocales correcurridos, no vulnera, amenaza ni restringe los derechos del recurrente, teniendo en cuenta la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la extinción del proceso por duración máxima, señalando que para que sea procedente, se debe demostrar que la dilación, es atribuida al órgano judicial o al Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no ocurre en el presente.