SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
deniega
Concluida la audiencia, los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 18 de 11 de junio de 2008, cursante de fs. 68 vta. a 69 vta., que deniega la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que en el caso de autos ya existe una Resolución, Auto de Vista de 22 de mayo de 2007, que confirmó la sentencia e inclusive el Auto Supremo 391 de 13 de diciembre del mismo año, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente; y, b) La Resolución emitida por los Vocales correcurridos, no vulnera, amenaza ni restringe los derechos del recurrente, teniendo en cuenta la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la extinción del proceso por duración máxima, señalando que para que sea procedente, se debe demostrar que la dilación, es atribuida al órgano judicial o al Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no ocurre en el presente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR