Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2890/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Hernán Cortés Castillo y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista 132 , ordenando a los Vocales recurridos dicten uno nuevo, declarando procedente la solicitud de extinción de la acción en su beneficio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Carencia actual del objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Fragmento 20
- denegado
- APROBAR