AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
1)
En efecto, de la revisión de la planilla de costas que determinó el monto a ser cancelado por los recurridos a favor del recurrente, se advierte lo siguiente: 1) Los timbres judiciales que ascienden al monto de Bs22.- (veintidós bolivianos), los timbres del Colegio de Abogados por un monto de Bs5.- (cinco bolivianos) y los timbres del Ministerio Público también por un monto de Bs5.- corresponden en efecto a un trámite regular, por lo que no tienen observación alguna; 2) Los honorarios profesionales estipulados en Bs12 000.- (doce mil 00 bolivianos), si bien fueron fijados en función al Arancel del Colegio de Abogados de La Paz; empero, conforme la misma Jueza de garantías señala, el Arancel define el monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) para el patrocinio de un recurso de hábeas corpus, monto que no puede sobreentenderse que deba cancelarse a cada abogado que actúe dentro de un mismo proceso, toda vez que la actuación de uno o más abogados es un aspecto subjetivo que corresponde a la decisión personal del recurrente o al de su defensa, se entiende entonces que el monto de Bs4 000.- fijado por el Arancel para el patrocinio de un recurso de hábeas corpus, comprende su totalidad, es decir, independientemente de cuántos abogados intervengan en él; 3) Respecto a audiencias fijadas en Bs900.- (novecientos bolivianos) y memoriales “con fundamentación” que ascienden a Bs600.- (seiscientos bolivianos), se asume que los mismos corresponden a la audiencia del recurso de hábeas corpus y dos memoriales que hubiesen sido presentados en la sustanciación de la acción tutelar, lo cual tampoco condice con un lógico razonamiento de operatividad, pues es claro que el patrocinio de un recurso de hábeas corpus comprende desde el inicio del mismo con la interposición del recurso, los incidentes que puedan suscitarse, la asistencia y defensa en la audiencia del recurso y eventuales memoriales presentados en revisión, hasta la emisión de la sentencia constitucional y en su caso la complementación y enmienda que pueda suscitarse o la calificación de daños y perjuicios, pero dicha situación no fue comprendida de esa forma por la Jueza de garantías que consideró la asistencia a una audiencia y dos memoriales “con fundamentación” como si los mismos fueran extra recurso de hábeas corpus; y, 4) El punto concerniente a valores calificado en Bs92.- (noventa y dos bolivianos), se considera que es normal, pues corresponde a un pago judicial regular.
De acuerdo a las consideraciones expuestas, los montos por audiencias y memoriales “con fundamentación” no pueden ser considerados, por cuanto los mismos se encuentran incluidos ya en el patrocinio del recurso de hábeas corpus; por otra parte, dicho patrocinio en efecto corresponde de acuerdo al arancel a Bs4 000.-, pero se considera que es un pago de patrocinio único, no debiendo multiplicarse esa cifra por tres, de acuerdo a la cantidad de abogados que tuvieron plena o eventual intervención en la sustanciación del recurso, por lo que el monto por honorarios profesionales corresponde ser reducido de Bs12 000.- a Bs4 000.-, conforme el Arancel del Colegio de Abogados de La Paz.