AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP

Fecha: 25-Mar-2010

II.3.

II.3.  En el presente caso, la Jueza de hábeas corpus, en virtud de la SC 00497/2006-R de 24 de mayo, que declaró procedente el recurso en relación a los Fiscales Yolanda López Barrera y Félix Peralta Peralta, y en cumplimiento de lo dispuesto por el AC 029/2006-ECA que condenó a los citados recurridos al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente; emitió Auto 007/“2007” de 8 de enero, aprobando la planilla de costas, calificando los daños y perjuicios en Bs13 624.- (trece mil seiscientos veinticuatro bolivianos), con el fundamento de que al no contar con elementos que permitan asumir la decisión según la prueba aportada, pues el recurrente no acreditó documentalmente los gastos en los que incurrió para lograr restablecer su derecho conculcado, dispuso la elaboración de planilla de costas y ceñirse al Arancel del Colegio de Abogados; actuación de la autoridad recurrida que se ajustó a derecho, pues al no constatar pérdida o disminución patrimonial que hubiese sufrido el recurrente como consecuencia de la detención ilegal en su contra, no procedió a ninguna calificación al respecto, pese a que el recurrente así lo había solicitado pero sin ninguna fundamentación. Por otra parte, la Jueza de garantías al no contar con una iguala profesional u otros elementos que le permitan determinar los gastos que el recurrente tuvo que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, dispuso se elabore planilla en función al Arancel del Colegio de Abogados de La Paz; empero, la planilla de costas elaborada en el Juzgado y su aprobación por la Jueza de garantías fue indebida en cuanto a los rubros y montos consignados en ella.