AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I. 4.
I. 4. El 20 de diciembre de 2007, la correcurrida Yolanda López Barrera, presentó respuesta a la solicitud de calificación del daño emergente del recurso de hábeas corpus seguido en su contra, refiriendo lo siguiente: i) La calificación de daños y perjuicios abarca únicamente los honorarios profesionales de los abogados, de acuerdo al arancel mínimo, o en su caso conforme a un acuerdo entre partes, pago que además debe demostrarse documentalmente, pues lo contrario supone su inexistencia; ii) El recurrente no dejó de percibir sus sueldos como Fiscal de Distrito de La Paz, tampoco se procedió a algún descuento, por lo que no podría alegar daño patrimonial; iii) Respecto a que fue estigmatizado y perjudicado lo cual repercutiría en su desempeño profesional, es contradictorio, debido a que como Fiscal de Distrito no hizo renuncia a esa calidad; iv) El daño psicológico supuestamente ocasionado a raíz de la privación momentánea de libertad, no corresponde a un informe del Instituto de Investigaciones Forenses, así como tampoco se encuentra en el parámetro de calificación de daños; v) Los Fiscales recurridos no dispusieron las publicaciones en medios de prensa, los que a su vez fueron utilizados por el recurrente para dar declaraciones; por otro lado, la correcurrida adjuntó prueba al citado memorial (fs. 242 a 243).