AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP

Fecha: 25-Mar-2010

II.2.

II.2.  Al efecto, es preciso señalar que de acuerdo al AC 09/2000-CDP de 20 de noviembre, pronunciado también dentro de un recurso de hábeas corpus, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado"; lo que significa que, en revisión de la calificación de daños y perjuicios efectuada por el juez o Tribunal de garantías, debe compulsarse si al realizar dicha calificación se cumplió con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.