AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I. 5.
I. 5. Por Auto 007/“2007” de 8 de enero, la Jueza de hábeas corpus aprobó la planilla de costas, calificando los daños y perjuicios en Bs13 624.- (trece mil seiscientos veinticuatro bolivianos), disponiendo que cada una de las autoridades recurridas, Félix Peralta Peralta y Yolanda López Barrera, debían depositar el monto de Bs6 812.- (seis mil ochocientos doce bolivianos) en la Unidad de Depósitos Judiciales dependiente del Consejo de la Judicatura, dentro del término de tres días hábiles a partir de su legal notificación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El AC 024/2003-CDP de 29 de agosto, señaló que al no contar con elementos que permitan asumir la decisión según la prueba aportada, debe elaborarse una planilla de costas y ceñirse al Arancel del Colegio de Abogados; 2) El recurrente no acreditó documentalmente los gastos en los que hubiese incurrido para obtener el restablecimiento de su derecho conculcado, por lo que se dispuso la elaboración de planilla de costas por Secretaría, a efectos de determinar la responsabilidad civil de las autoridades recurridas; y, 3) La SC 00497/2006-R de 24 de mayo, revocó en parte la Resolución del Tribunal de garantías y declaró procedente el recurso en relación a los Fiscales Yolanda López Barrera y Félix Peralta Peralta, habiéndose condenado a los citados recurridos, por AC 029/2006-ECA de 15 de agosto, al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente, por lo que correspondía calificar gastos judiciales y honorarios de abogado realizados por el recurrente (fs. 258 a 264).