Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
II.4.
II.4. Cabe precisar que, si bien el art. 39 de la LACG establece que están exentas del pago de costas las instituciones representantes del Estado; en la presente causa, los Fiscales recurridos asumen responsabilidad personal y no de la entidad que circunstancialmente representaban, por cuanto se trata de la vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de servidores públicos; en consecuencia, son responsables por las costas, honorarios profesionales y los daños ocasionados de conformidad con los arts. 110.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 13 y 34 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog).