AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I. 6.
I. 6. Por memorial presentado el 1 de febrero de 2008, la correcurrida Yolanda López Barrera, impugnó la Resolución de calificación de daños y perjuicios, alegando que: a) La calificación de daños y perjuicios debe estar directamente relacionada al derecho lesionado y tutelado; b) El arancel establecido por el Colegio de Abogados de La Paz, fija el monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) para recursos de hábeas corpus, que debe cancelarse a los abogados que intervinieron en el recurso, por lo mismo, en el caso concreto, dicha suma debe ser distribuida entre los profesionales que actuaron en el proceso, no pudiendo aplicarse a capricho; c) El art. 39 de la Ley de Administración y control Gubernamentales (LACG), establece que están exentas del pago de costas las instituciones estatales, por lo que al haber actuado en representación del Ministerio Público, no procede la cancelación de las mismas (fs. 267 a 268); de igual forma el recurrido Félix Peralta Peralta, presentó memorial de impugnación en la misma fecha, manifestando lo siguiente: i) En la planilla no se conoce si se consideró la participación de cada uno de los abogados o si la valoración se realizó en conjunto, pero independientemente de la cantidad de abogados contratados, sólo se paga la suma determinada por el arancel; ii) En la planilla se hace referencia a dos supuestos memoriales de fundamentación, pero el Arancel del Colegio de Abogados para la tramitación de un recurso de hábeas corpus incluye, en los Bs4 000.-, todos los memoriales necesarios para su tramitación y todas las audiencias que se realicen; iii) No fue notificado con la planilla de costas, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa; y, iv) En la Resolución de calificación se hizo abstracción de todas las pruebas presentadas, por ejemplo, la certificación de que no se cobró al recurrente honorarios profesionales y se ignoró las observaciones en sentido de no haberse demostrado la existencia de gasto alguno efectuado en materia de honorarios profesionales (fs. 270 a 271).