Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
I. 3.
I. 3. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2007, el recurrido Félix Peralta Peralta, respondió a la solicitud de calificación de daños y perjuicios, pidiendo que la misma sea rechazada, con los siguientes fundamentos: a) No existió ninguna pérdida o disminución patrimonial que hubiese sufrido el recurrente; b) Éste tampoco demostró fehacientemente que hubiese tenido que incurrir en algún gasto para restablecer su derecho, pues no canceló ninguna suma de dinero por concepto de honorarios profesionales a los miembros del Estudio Jurídico Cordero & Cordero; el recurrido presentó prueba adjunta al citado memorial (fs. 234 a 235 vta.).