AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-CDP
Fecha: 25-Mar-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 7 inc. 8) y 93.V de la Ley del Tribunal Constitucional; art. 4 de la Ley de Necesidad de Transición a los nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público de 13 de febrero de 2010; con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR el Auto 007/“2007” de 7 de enero de 2008, cursante de fs. 258 a 264, pronunciado por la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, con la modificación de que se excluye de la calificación de daños y perjuicios el costo por audiencias y memoriales “con fundamentación” y se ciñe el monto de honorarios profesionales a Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), quedando definitivamente calificados los daños y perjuicios a favor del recurrente en Bs4 124.- (cuatro mil ciento veinticuatro bolivianos) que las autoridades recurridas deberán pagar a tercero día de su legal notificación con el presente fallo.