SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R

Fecha: 02-Mar-2010

a)

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Tiraque, Ricardo Romero Rodríguez, ratificó el contenido del cursante de fs. 267 a 268, mediante el cual informó: a) La acción sumaria inició en Punata, luego de las excusas de los Jueces de Instrucción de Punata, Arani y Tiraque, finalmente conoció y resolvió el interdicto de recobrar la posesión el Juez de Instrucción de Punata, declarando probada la demanda a favor de las recurrentes; b) En apelación, con el argumento de haberse dictado la Sentencia fuera del plazo previsto por el art. 595 del CPC, en cumplimiento al art. 219, siendo dos las personas demandantes que fueron debidamente notificadas con la sentencia, es imprescindible aplicar el art. 222 del citado Código procedimental; c) Es aplicable el plazo previsto por el art. 220 del CPC, computable desde la última notificación a las partes, en consecuencia, el recurso de apelación contra la sentencia es presentado dentro de plazo; y, d) Las recurrentes tienen la revisión de la Sentencia o el proceso ordinario de mejor derecho, considerando que los interdictos no definen el derecho de propiedad.

El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 02/08 de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 270 a 273, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Cliza, provincia jordán del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.