SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Fecha: 02-Mar-2010
denegó
La Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/08 de 12 de marzo de 2008, cursante de fs. 270 a 273, por la que denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso, con costas para las recurrentes, bajo los siguientes fundamentos: ¡) Los demandantes, ahora terceros interesados, son notificados con la sentencia en forma personal y por separado; a Fernando Postigo Cayro el 29 de agosto de 2007, a horas 16:30; y a Fausto Postigo Cayro, el 3 de septiembre de ese año, y presentaron su recurso en forma conjunta el 23 de agosto de ese igual año, encontrándose en consecuencia dentro de plazo conforme el art. 220 del CPC; ii) La apelación interpuesta por Fausto Postigo Cayro, fue resuelta por la autoridad recurrida sobre la misma pretensión y el fondo del proceso "bajo el principio de unidad y en razón al principio de indivisibilidad de la acción que se debate y que beneficia a los demás" (sic.); iii) El supuesto fáctico de la presente problemática resuelto en la SC 1330/2003-R de 16 de septiembre; y, iv) El ámbito constitucional no puede definir derechos ni analizar hechos controvertidos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional, necesidad de precisar los derechos o garantías considerados vulnerados con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto