SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R

Fecha: 02-Mar-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso sumario sobre interdicto de recobrar la posesión seguido por Fernando y Fausto Postigo Cayro en su contra, el Juez Primero de Instrucción de Punata, pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2007, declarando improbada la demanda, fallo que en grado de apelación la autoridad recurrida, mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2008, revocó y deliberando en el fondo declaró probada la demanda.

Esa Resolución de segunda instancia es lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, debido a que los demandantes presentaron un recurso de apelación, infundado, doloso, carente de veracidad y además fuera del plazo de tres días previsto por el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC); el demandante Fernando Postigo Cayro es notificado con la Sentencia el 29 de agosto de 2007 y presenta el medio de impugnación recién el 3 de septiembre de ese año, cinco días después, sin adjuntar el comprobante de caja y adhiere dos timbres de Bs. 1.- (un boliviano) y Bs. 10.-(diez bolivianos), monto que no corresponde al que debe cancelar por su interposición; situaciones no advertidas por el Juez recurrido, quien debió rechazar y declarar la inadmisibilidad del recurso, además incumple lo previsto por el art. 190 y ss. del CPC.

Sin perjuicio de lo argumentado, el Juez de primera instancia de Punata, consideró correctamente el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2006, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; sin embargo, los demandantes, ahora terceros interesados, a pesar de haber procedido al desglose de la prueba adjunta al proceso anulado, sin tomar en cuenta las instancias legales ni los arts. 375 inc. 1), 376, 377, 379, 380, 390, 398, 451 y ss. del CPC, se ratificaron en esa prueba inexistente y en la testifical también anulada; mientras que el Juez recurrido no consideró su posesión del inmueble durante más de sesenta años; que construyeron una vivienda amurallando todo el contorno del inmueble, instalaron servicios básicos, acompañaron prueba referente a la apertura del juicio oral mediante Auto de 10 de marzo de 2007, del Tribunal Tercero de Sentencia, contra María Margarita, Edmundo, Luis Postigo Sandoval y Fernando Postigo Cayro, por los delitos de lesiones, amenazas y daño calificado, al haber ingresado a su propiedad propinando golpes, entre otras agresiones materiales y psicológicas, que a la fecha se encuentra para instauración de juicio oral luego del Auto de Vista de 3 de enero de 2008, de rechazo de las excepciones opuestas, emitido por la Sala Penal Primera; acompañaron documentación fraudulenta con relación a la tradición del supuesto derecho propietario, entre otros documentos ilegales y doloso; en consecuencia, se limitó a indicar que la testifical, inspecciones y registro de propiedad de los demandantes, demuestran la calidad de propietarios, incurriendo en omisión indebida al no valorar la prueba de cargo y descargo adjunta.