Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Fecha: 02-Mar-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Las recurrentes identifican a Fernando y Fausto Postigo Cayro, quienes fueron debidamente notificados a fs. 63 y vta., representados en audiencia por Jaime Villarroel de Ávila, quien manifestó que el recurso de apelación contra la Sentencia fue presentado dentro del plazo establecido conforme lo prevé el art. 595 del CPC, llegándose a computar desde la última notificación que se hizo con la Sentencia el 3 de septiembre de 2007; consiguientemente, el Auto de Vista de 8 de enero de 2008, es legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional, necesidad de precisar los derechos o garantías considerados vulnerados con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto