SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Fecha: 02-Mar-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, alegan como lesionados sus derechos a la "seguridad jurídica", a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, argumentando que dentro del proceso sumario sobre interdicto de recobrar la posesión seguido por Fernando y Fausto Postigo Cayro en su contra, el Juez Primero de Instrucción de Punata, pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2007 declarando improbada la demanda, fallo que en grado de apelación, mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2008, la autoridad recurrida revocó, declarando probada la demanda, sin considerar que los demandantes presentaron un recurso de apelación, infundado, doloso y carente de veracidad; Fernando Postigo Cayro es notificado con la Sentencia, el 29 de agosto de 2007 y presenta el medio de impugnación cinco días después, fuera del plazo de tres días, sin adjuntar el comprobante de caja por el recurso y adhiriendo valorados por un monto que no corresponde a la interposición; el Juez recurrido, quien debió rechazar y declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de las recurrentes, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional, necesidad de precisar los derechos o garantías considerados vulnerados con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto