SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R

Fecha: 02-Mar-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes, alegan como lesionados sus derechos a la "seguridad jurídica", a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, argumentando que dentro del proceso sumario sobre interdicto de recobrar la posesión seguido por Fernando y Fausto Postigo Cayro en su contra, el Juez Primero de Instrucción de Punata, pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2007 declarando improbada la demanda, fallo que en grado de apelación, mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2008, la autoridad recurrida revocó, declarando probada la demanda, sin considerar que los demandantes presentaron un recurso de apelación, infundado, doloso y carente de veracidad; Fernando Postigo Cayro es notificado con la Sentencia, el 29 de agosto de 2007 y presenta el medio de impugnación cinco días después, fuera del plazo de tres días, sin adjuntar el comprobante de caja por el recurso y adhiriendo valorados por un monto que no corresponde a la interposición; el Juez recurrido, quien debió rechazar y declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de las recurrentes, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.