SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R

Fecha: 02-Mar-2010

III.3. La acción de amparo constitucional, necesidad de precisar los derechos o garantías considerados vulnerados con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos

A su vez el art. 97 de la LTC, prefija los requisitos a observarse inexcusablemente en la presentación de esta acción. En la medida en que éstos sean cumplidos, el juez o tribunal de garantías podrán compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la relación precisa de los hechos reclamados, los derechos vulnerados y el amparo solicitado. El cumplimiento de los requisitos de contenido, constituye la base necesaria para su admisión y no encarar de inicio un procedimiento transgredido, que impida conocer y resolver el fondo de la problemática planteada.

La correcta precisión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales considerados vulnerados y el nexo de causalidad de éstos con el acto considerado ilegal, en amplia jurisprudencia de este Tribunal; así, la SC 1091/2005-R de 12 de septiembre, señala: "…la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC (…) el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados".