Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Fecha: 02-Mar-2010
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública, luego de la tramitación de las excusas de los Jueces de Punata y de Arani, se efectuó el 12 de marzo de 2008, en presencia de las recurrentes asistidas por su abogado, autoridad recurrida y los terceros interesados, ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante a fs. 269 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional, necesidad de precisar los derechos o garantías considerados vulnerados con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto