Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Fecha: 02-Mar-2010
Fragmento 16
En ese contexto, el cumplimiento de los requisitos de contenido no se reduce a una enumeración de normativa, hechos, actos jurídicos u omisiones, sino que además, se debe explicar desde el punto de vista causal, en qué forma o cómo se lesionaron los derechos fundamentales o garantías constitucionales que refiere la acción, situación que únicamente está observada cuando se explican correctamente los hechos, se identifican y expresan con precisión cuáles son los derechos o garantías vulnerados y el nexo de causalidad entres éstos; ante su incumplimiento, sin trámite alguno, corresponde su rechazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional, necesidad de precisar los derechos o garantías considerados vulnerados con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto