SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R

Fecha: 02-Mar-2010

Fragmento 16

En ese contexto, el cumplimiento de los requisitos de contenido no se reduce a una enumeración de normativa, hechos, actos jurídicos u omisiones, sino que además, se debe explicar desde el punto de vista causal, en qué forma o cómo se lesionaron los derechos fundamentales o garantías constitucionales que refiere la acción, situación que únicamente está observada cuando se explican correctamente los hechos, se identifican y expresan con precisión cuáles son los derechos o garantías vulnerados y el nexo de causalidad entres éstos; ante su incumplimiento, sin trámite alguno, corresponde su rechazo.