SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2010-R

Fecha: 02-Mar-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Las accionantes, expresan que el Auto de Vista de 8 de enero de 2008, debió rechazar o declarar inadmisible el recurso de apelación contra la Sentencia, impugnada, aduciendo que fue presentado fuera de plazo, citando como vulnerados sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, garantías de la "seguridad jurídica", legalidad de los procesos, orden público, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 8 inc. a), 16.II y IV, 32, 116 y 228 de la CPEabrg y refiriendo a cuestiones del fondo de la problemática resuelta en grado de apelación por las autoridades demandadas, entre otras, principalmente el hecho de haber presentado documentación fraudulenta para respaldar un derecho propietario inexistente a favor de los demandantes y de considerar la prueba de cargo reiterada indebidamente porque estaba comprendida dentro de una declaratoria de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, peticionando expresamente la revocatoria y declaratoria de nulidad del referido Auto de Vista, manteniendo la Sentencia pronunciada y que declaró improbada la demanda posesoria. Hacen también una relación  exhaustiva de hechos que consideran suscitados durante la tramitación del posesorio y del proceso penal instaurado contra los demandantes por los delitos de lesiones, amenazas y daño calificado, sin explicar el nexo de causalidad entre el acto lesivo con los derechos advertidos de vulnerados por los Vocales demandados; es decir, en qué forma, el acto de los Vocales demandados, de no haber rechazado o declarado inadmisible el recurso, e ingresado al fondo del recurso de apelación, vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En consecuencia, la acción de amparo constitucional, no cumple con los requisitos de contenido al no precisar los hechos, ni explicar en qué forma los derechos fundamentales o garantías constitucionales fueron lesionados y su relación a la petición de la tutela; situación que genera carencia de nexo causal entre los hechos que le sirven de fundamento de la acción tutelar, con los derechos que se consideran restringidos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda la presente acción de amparo constitucional en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales. Para ingresar al fondo de lo manifestado, el Tribunal de garantías y la jurisdicción constitucional, deben contar con la certeza de que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente vulnerado y que la lesión sufrida proviene del acto ilegal o indebido que se explica en el contenido de la acción, como el nexo de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como violados.