Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
accionantes no han acreditado
Se aclara que esta excepción no es aplicable al presente caso, puesto que los accionantes no han acreditado que efectivamente las cuentas de la entidad a la que representan estén retenidas o congeladas, y no es suficiente una simple presunción al respecto para accionar este recurso extraordinario, además que, como parte actora, están en la obligación de probar los extremos que exponen, con mayor razón si a través del amparo pretenden dejar sin efecto resoluciones judiciales que están en trámite y que su dilucidación corresponde a la vía ordinaria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR