AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

accionantes no han acreditado

Se aclara que esta excepción no es aplicable al presente caso, puesto que los accionantes no han acreditado que efectivamente las cuentas de la entidad a la que representan estén retenidas o congeladas, y no es suficiente una simple presunción al respecto para accionar este recurso extraordinario, además que, como parte actora, están en la obligación de probar los extremos que exponen, con mayor razón si a través del amparo pretenden dejar sin efecto resoluciones judiciales que están en trámite y que su dilucidación corresponde a la vía ordinaria.