AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2007, cursante de fs. 49 a 58, los accionantes refieren que los DDSS 28609 y 28618, dispusieron que ninguna autoridad o funcionario dependiente de la administración pública sometida a la Ley 1178 podría percibir una remuneración mensual igual o mayor a la establecida para el Presidente de la República -Bs15 000.- (bolivianos quince mil)-, y por ello, se procedió a la reducción de salarios al personal dependiente de la CPS que percibía una remuneración mayor a lo establecido, habiendo sido afectados 26 profesionales médicos, de un total de doscientos cuarenta funcionarios dependientes de la Caja Petrolera de Salud.
Manifiestan que los médicos Juan Carlos Trigo y Erika Klose presentaron una misiva el 3 de abril de 2006, aduciendo tener representación legal del Sindicato Médico y Ramas Afines (SIMRA) de la Caja Petrolera de Salud de Cochabamba, solicitando el pago de beneficios sociales, sea por diferencia salarial o finiquito total según las circunstancias personales de los miembros del SIMRA, petición que mereció Informe de la Jefatura Nacional de Asesoría Legal, la cual recomendó al Director Ejecutivo de la institución, instruir al Administrador Médico Departamental de Cochabamba, proceda con la liquidación de los beneficios sociales a todos aquellos médicos que se acojan al Retiro Indirecto, en el caso de los médicos que opten por permanecer en la Institución estos deberán adecuarse a la nueva escala salarial establecida por la Institución.
Agrega, que los supuestos representantes del Sindicato Médico, promovieron un conflicto colectivo de trabajo que concluyó con la postura de que se pagaría los beneficios sociales por deducción salarial, pronunciándose el Laudo Arbitral de 21 julio de 2006. Empero, los representantes de la institución, demandaron la nulidad de dicho Laudo Arbitral, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, que declaró probada la demanda de nulidad del Laudo Arbitral y del procedimiento conciliatorio y arbitral, hasta el estado de la presentación del pliego de reclamaciones, previa acreditación de la existencia legal de la personería jurídica del Sindicato Médico de la Administración de Cochabamba de la Caja Petrolera de Salud SIMRA Cochabamba. Por ende, al estar nulo el Laudo Arbitral, el mismo no pudo ejecutarse, aclarando que dicha Sentencia fue objeto de apelación por parte de supuesto Sindicato Médico, recurso que está radicado y en pleno trámite ante la Sala Social de la Corte Superior de Justicia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR