AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario

En el presente caso, la situación se acomoda a la causal prevista por el art. 96.3 de la LTC que establece: que este recurso no procede "contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas" (las negrillas nos pertenecen), en consecuencia y dado que impugna -aunque de manera ambigua- dos resoluciones judiciales, las mismas están pendientes de resolución como lo reconocen los propios accionantes, por lo que no se pude activar ni admitir la presente acción tutelar.