AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

improcedencia in límine

Por Resolución de 10 de mayo de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 59) , declaró la improcedencia in límine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que existen recursos de impugnación pendientes de resolución, sin haberse agotado todos los recursos ordinarios.

Resolución con la que se notifica a los recurrentes el 15 de mayo de 2007 (fs. 60), razón por la cual el 16 de mayo de 2007, solicitan la remisión inmediata de los actuados al Tribunal Constitucional, solicitud que fue rechazada por ese tribunal por considerar que la impugnación carecía de fundamentación (fs. 61 vta.). Sin embargo, posteriormente, esta Comisión de Admisión dictó el AC 354/2007-CA disponiendo haber lugar a la impugnación extrañada (fs. 159 a 160).