AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
la eficacia e inmediatez
En cuanto al argumento de la excepción a la regla de la subsidiariedad, ésta se da: "…cuando, existiendo los medios y recursos a los que el o la interesada podrían acudir previamente a la interposición de este recurso constitucional, tales medios no les aseguren la eficacia e inmediatez que el caso requiere frente a un inminente e irreparable daño; sin embargo, es necesario que la parte recurrente demuestre en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño irreparable…" (SC 1031/2005-R). Entendimiento ratificado por la SC 1950/2004-R, que agregó que: "…los recurrentes deben presentar las pruebas que demuestren que los actos que denuncian como ilegales les causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios…".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR