Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan, que la autoridad judicial demandada ha ordenado la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud hasta un monto solicitado por los supuestos representantes del Sindicato Médico de esa institución, sin considerar que el Laudo Arbitral dictado en su momento, fue posteriormente por autoridad judicial competente, afectando así los derechos a la vida, la salud, la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si concurre o no la causal de improcedencia in limine, alegada por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR