AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes manifiestan, que la autoridad judicial demandada ha ordenado la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud hasta un monto solicitado por los supuestos representantes del Sindicato Médico de esa institución, sin considerar que el Laudo Arbitral dictado en su momento, fue posteriormente por autoridad judicial competente, afectando así los derechos a la vida, la salud, la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si concurre o no la causal de improcedencia in limine, alegada por el Tribunal de amparo.