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    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA

    Fecha: 13-Abr-2010

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 de la Ley 003, art. 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve, APROBAR la Resolución de 10 de mayo, cursante a fs. 59, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido  del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
    • disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos  de  la  Caja Petrolera de Salud
    • improcedencia in límine
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 8
    • II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
    • no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
    • contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
    • la eficacia e inmediatez
    • accionantes no han acreditado
    • fijar con precisión
    • APROBAR

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