AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos  de  la  Caja Petrolera de Salud

Indican que estando en trámite esta nueva apelación, la autoridad demandada pronunció el Auto de 16 de  febrero de 2007, disponiendo la ejecución del Auto conminatorio, disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos  de  la  Caja Petrolera de Salud hasta  cubrir la  suma de  Bs2 561 520,42.- (dos millones quinientos sesenta y un mil quinientos veinte 00/42 bolivianos) pero contra dicho Auto, los mandantes de los recurrentes nuevamente plantearon recurso de apelación que está en trámite.

Señalan que la autoridad demandada, sin tomar en cuenta todos los aspectos legales y procesales, a petición de parte, ordenó la notificación  al Vice Ministerio del Tesoro Publico, respecto a la retención de la suma  reclamada, conminando a la CPS al pago de Bs2 561 520,42.- monto que, ante la solicitud realizada por Juan Carlos Trigo, se elevó a Bs82 073 44.- (ochenta y dos mil setenta y tres 00/44 bolivianos) sin siquiera antes correr traslado para poder objetar la solicitud, vulnerando de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso.

Finalmente, señalan que si bien existen recursos ordinarios pendientes de resolución, el Tribunal Constitucional ha establecido excepción al principio de Subsidiariedad, a fin de evitar un daño inminente e irreparable, y que la institución pública a la que representan, al estar destinada al área de salud y ser un ente asegurador, denuncian la arbitrariedad e ilegalidad de la autoridad judicial que  puede generar un colapso, afectando a los pacientes, y con ello se vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica.