AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
Indican que estando en trámite esta nueva apelación, la autoridad demandada pronunció el Auto de 16 de febrero de 2007, disponiendo la ejecución del Auto conminatorio, disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud hasta cubrir la suma de Bs2 561 520,42.- (dos millones quinientos sesenta y un mil quinientos veinte 00/42 bolivianos) pero contra dicho Auto, los mandantes de los recurrentes nuevamente plantearon recurso de apelación que está en trámite.
Señalan que la autoridad demandada, sin tomar en cuenta todos los aspectos legales y procesales, a petición de parte, ordenó la notificación al Vice Ministerio del Tesoro Publico, respecto a la retención de la suma reclamada, conminando a la CPS al pago de Bs2 561 520,42.- monto que, ante la solicitud realizada por Juan Carlos Trigo, se elevó a Bs82 073 44.- (ochenta y dos mil setenta y tres 00/44 bolivianos) sin siquiera antes correr traslado para poder objetar la solicitud, vulnerando de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente, señalan que si bien existen recursos ordinarios pendientes de resolución, el Tribunal Constitucional ha establecido excepción al principio de Subsidiariedad, a fin de evitar un daño inminente e irreparable, y que la institución pública a la que representan, al estar destinada al área de salud y ser un ente asegurador, denuncian la arbitrariedad e ilegalidad de la autoridad judicial que puede generar un colapso, afectando a los pacientes, y con ello se vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR