Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 10 de mayo de 2007, cursante de fs. 59, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte y Rodolfo Marañon Ponce, en representación de la Caja Petrolera de Salud contra Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, alegando la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR