Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
fijar con precisión
De manera aclarativa y complementaria, cabe señalar que la demanda o acción de amparo que se analiza, no cumple el requisito de fondo y por ende insubsanable, previsto por el art. 97.VI de la LTC, que señala que la demanda: "debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o las garantía, vulnerados o amenazados". Esta situación no se da en el caso de autos, toda vez que el petitorio de la demanda es ambiguo y confuso, incumpliendo el requisito relativo a "fijar con precisión el amparo que se solicita".
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR