AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
No obstante, luego de hacer uso del recurso de apelación, de manera paralela, solicitaron la ejecución del Laudo Arbitral efectuando una petición de dieciocho puntos, y habiendo recaído ante el mismo Juzgado que emitió la Sentencia de nulidad, razón por la cual la Jueza de Partido Primero del Trabajo se excusó, radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-, cuyo titular, sin analizar ni verificar los argumentos de la excusa, ni la acreditación de personería de los demandantes, emitió el Auto de 16 de diciembre de 2006, en el que conminó a la Caja Petrolera de Salud a dar cumplimiento al Laudo Arbitral de 21 de julio de 2006, y además concedió 12 de los 18 puntos solicitados; sin embargo, esta Resolución fue objeto de apelación por parte de los recurrentes del amparo, que se encuentra en trámite.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- radicando la causa ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, -que hoy es demandado con la presente acción tutelar-
- disponiendo que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de la Caja Petrolera de Salud
- improcedencia in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- II.2. En cuanto a los requisitos de procedencia.
- no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- la eficacia e inmediatez
- accionantes no han acreditado
- fijar con precisión
- APROBAR