SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R

Fecha: 19-Abr-2010

1)

El recurrente aduce que sus representados fueron sometidos a un proceso ilegal e indebido, encontrándose el caso presuntamente con sentencia ejecutoriada; sin embargo, como quiera que lo nulo no puede causar estado, interpone esta acción tutelar con los siguientes argumentos: 1) El 11 de marzo de 2004, Carlos Araúz Arteaga sentó denuncia, contra sus representados por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en virtud de ello, el 2 de septiembre del indicado año, el Fiscal asignado al caso presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de estelionato y una vez concluida la etapa preparatoria, el 30 de marzo de 2005, emitió Resolución de sobreseimiento que fue revocada por el Fiscal de Distrito sin disponer que se los acuse, mencionando solamente la falta de fundamentación; en consecuencia, el 14 de junio de 2005, vuelve a emitir sobreseimiento, esta vez el querellante, en lugar de hacer uso del recurso previsto en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la conversión de acción, cuando ya precluyó su derecho y ésta, fue autorizada por el Fiscal de Distrito, con el fundamento de que la petición fue efectuada una hora antes de la notificación con el sobreseimiento; 2) Existió una acusación particular que fue desestimada por el Juez Tercero de Sentencia, misma que fue objeto de apelación por parte del querellante, luego fue desistida y presentó otra acusación, que fue de conocimiento del Juez Cuarto de Sentencia, realizándose como consecuencia de esa ilícita conversión, otro proceso de acción privada, que culminó con Sentencia condenatoria, y apelada que fue, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró inadmisible el recurso; finalmente, recurrida en casación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de marzo de 2007, declaró infundado el mismo; 3) En conocimiento de la SC 0189/2007-R, de 26 de marzo; es decir, posterior a la emisión del Auto Supremo, se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, por cuanto todo lo actuado a partir de la conversión de acción es nulo; sin embargo, el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, por Resolución de 10 de mayo de 2007, rechazó el incidente con el fundamento de que no le corresponde pronunciarse sobre hechos que no fueron oportunamente planteados en el desarrollo del juicio, la existencia de Sentencia ejecutoriada y que el incidente planteado no constituye la vía procesal para el reclamo de los derechos invocados. Incoado el recurso de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de vista de 18 de julio de 2007, declaró inadmisible, por no encontrarse previsto en el art. 403 del CPP, vulnerando el principio pro actione previsto en la economía procesal.