SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R

Fecha: 19-Abr-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se tiene que, el accionante denuncia procesamiento ilegal e indebido a sus representados, sosteniendo que dentro del proceso penal el querellante Carlos Araúz Arteaga, solicitó la conversión de acción cuando ya finalizó la etapa preparatoria; es decir, cuando ya precluyó su derecho, siendo ilegalmente autorizada por el Fiscal de Distrito, con el fundamento de que la petición fue efectuada una hora antes de la notificación con el sobreseimiento, realizándose como consecuencia de esa ilícita conversión otro proceso de acción privada; y que actualmente, al haber culminado en todas sus etapas se libró mandamiento de condena, encontrándose en riesgo de perder su libertad.

En ese orden, tomando en cuenta el acto lesivo demandado por el accionante, circunscrito a la existencia de vicios procedimentales o defectos absolutos en la tramitación del proceso penal, para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, situaciones que no se presentan en el caso que nos ocupa, ya que el mandamiento de condena que aluden podría ser ejecutado en cualquier momento encontrándose en riesgo su libertad, es resultado de la culminación del juicio en todas sus etapas, procediendo el Juez Cuarto de Sentencia, en virtud de las atribuciones que la ley le confiere, a emitir sentencia declarando autores a los imputados, ahora representados del accionante, por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del CP, condenándoles a cumplir la pena de cuatro años de reclusión en la penitenciaría de Palmasola. Asimismo, no concurre el segundo presupuesto, por cuanto los sentenciados no estuvieron en absoluto estado de indefensión; por el contrario, se evidencia una participación activa en el desarrollo del proceso; constatando además, que una vez concluido el juicio en todas sus etapas, en ejecución de fallos recién interpusieron incidente de nulidad aduciendo defectos absolutos, que fue rechazado por el Juez Cuarto de Sentencia demandado y confirmado en apelación por los Vocales codemandados.

En ese entendido, se advierte que no se dan los presupuestos -vinculación directa al derecho de libertad y absoluto estado de indefensión-, para que en su caso, los vicios procesales que los actores señalan se hubieren suscitado en el desarrollo del proceso penal, sean considerados a través de este recurso, ahora acción de libertad, defectos que por lo demás, debieron ser reclamados oportunamente ante la autoridad jurisdiccional competente y una vez agotados los medios, recién activarse esta vía.