Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
II.4.
II.4. Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2005, el querellante Carlos Araúz Arteaga, solicitó al Fiscal de Distrito, la conversión de acción (fs. 10 y vta.), mereciendo el decreto de 16 del indicado mes y año, en sentido de que con carácter previo a resolver la solicitud se notifique al fiscal Wálter G. Muñoz Suárez, con objeto de que remita el cuaderno de investigación del caso 0402246, toda vez que -según antecedentes aparejados- ya existiría resolución conclusiva de sobreseimiento, sea en el día” (sic) (fs. 11). En virtud a lo solicitado, la referida autoridad, por oficio de 22 de junio de 2005, remitió el cuadernillo de investigaciones al Fiscal de Distrito (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,