Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
II.5.
II.5. El 5 de julio de 2005, el Fiscal recurrido, Mario Cadima Cano, autorizó la conversión de acción ordenando se remitan obrados ante el Juez de Sentencia para que imprima el trámite respectivo para delitos de acción privada, con el fundamento de que si bien de acuerdo con la previsión contendida en el art. 323 del CPP, el sobreseimiento constituye un acto conclusivo que da fin a la investigación, en el caso presente, la Resolución de sobreseimiento emitida por el director funcional de la investigación Wálter G. Muñoz Suárez fue notificada al denunciante una hora después de haber efectuado su solicitud de conversión (fs. 13 a 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,