SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
improcedente
La Sentencia de 14 de agosto de 2007, cursante de fs. 200 a 201 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el incidente de nulidad planteado por los representados del recurrente, por actividad procesal defectuosa, fue rechazado y confirmado en apelación, y éste no fue planteado ante un tribunal competente, ya que correspondía interponerlo ante el Juez de Ejecución Penal y no ante el Juez Cuarto de Sentencia.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al declararlo improcedente, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,