Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado recurrente ratificó in extenso el contenido del recurso, haciendo hincapié en que se demandó de hábeas corpus porque existen mandamientos de condena, estando en riesgo la libertad de locomoción de sus representados, habiendo solicitado la conversión de acciones directamente ante el Fiscal de Distrito el 13 de junio de 2005, con cargo de recepción el 14 del indicado mes y año a horas 16:00, cuando el Fiscal ya dictó sobreseimiento, por lo que el Fiscal de Distrito, Mario Cadima Cano ya no podía autorizar la conversión de la acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,