SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
i)
Por su parte, en el informe cursante de fs. 192 a 193 y 197 a 198, el Fiscal recurrido, Mario Cadima Cano, expresó: i) El mismo recurrente reconoce la existencia de un mandamiento de condena dentro del proceso penal sustanciado en su contra ante el Juez de Sentencia, por lo que su detención no es ilegal o indebida; ii) La SC 0189/2007-R, a la que hace mención, trata un caso donde existía ya un sobreseimiento ratificado, no correspondiendo pronunciamiento alguno sobre una solicitud de conversión de acción; iii) Como confiesa el recurrente ante la existencia de un sobreseimiento que no fue notificado a las partes, sino en forma posterior a la solicitud de conversión, se accedió a dicho petitorio desplazando el accionar del Ministerio Público; y, iv) La Sentencia Constitucional en la que pretende ampararse, refiere a un caso de amparo constitucional y no de hábeas corpus, por lo que no existe persecución, detención o procesamiento ilegal, sino como reconoce el propio recurrente, se cumple con un mandamiento de condena emanado del órgano jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la constitución en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal y hábeas corpus
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,